Calculadora de Liquidación 2026
Estima la liquidación bruta que te corresponde por un despido injustificado: la indemnización de 3 meses + 20 días por año, la prima de antigüedad, y el finiquito (prestaciones proporcionales), con metodología y fuentes oficiales.
Liquidación estimada 2026 (antes de ISR)
$134,417.15
- Indemnización constitucional (3 meses)
- $44,383.50
- 20 días por año (5 año(s))
- $49,315.00
- Prima de antigüedad (12 días/año)
- $29,589.00
- Finiquito (partes proporcionales)
- $11,129.65
Este resultado es la liquidación BRUTA (antes de ISR) para un despido INJUSTIFICADO con contrato por tiempo indeterminado. No incluye salarios caídos (dependen de la duración de un eventual juicio laboral) ni cubre contratos por tiempo determinado. Este cálculo es informativo y no sustituye asesoría legal — si te despidieron, considera consultar a un abogado laboral o a la PROFEDET.
¿Cómo se calcula?
La liquidación por despido injustificado suma la indemnización (Art. 48, 49 y 50 LFT) al finiquito (prestaciones proporcionales que se pagan en cualquier terminación laboral). La indemnización tiene tres componentes: 3 meses de salario (indemnización constitucional, siempre se paga), 20 días de salario por cada año de servicio, y la prima de antigüedad (12 días por año, sobre un salario topado a $630.08).
A diferencia del finiquito por renuncia, la prima de antigüedad en un despido se paga sin importar cuántos años llevabas trabajando (Art. 162 LFT).
Nota de metodología: esta calculadora asume un despido injustificado con contrato por tiempo indeterminado. No incluye salarios caídos (dependen de la duración de un eventual juicio) ni la retención de ISR, que usa una fórmula especial de “ingresos por separación” distinta a la tarifa mensual ordinaria.
¿Liquidación y finiquito son lo mismo?+
No. El finiquito son las prestaciones ya devengadas (salario pendiente, vacaciones y aguinaldo proporcionales) que se pagan en CUALQUIER terminación laboral. La liquidación se paga además del finiquito, solo en un despido injustificado, e incluye la indemnización de 3 meses (Art. 50-III LFT), 20 días por año de servicio (Art. 50-II) y la prima de antigüedad (Art. 162).
¿Cómo sé si mi despido fue injustificado?+
La LFT (Art. 47) enumera las causas que sí justifican un despido (faltas graves, robo, violencia, etc.). Si tu patrón te corrió sin invocar por escrito alguna de esas causas, o la causa no aplica a tu caso, el despido es injustificado. Ante la duda, conviene consultar a un abogado laboral o a la PROFEDET (gratuita).
¿Por qué la prima de antigüedad no siempre usa mi salario real?+
El Art. 162 LFT topa el salario base de la prima de antigüedad a $630.08 (2 veces el salario mínimo general de 2026). Si tu salario diario es mayor a ese tope, la prima de antigüedad se calcula con el tope, no con tu salario completo. La indemnización de 3 meses y la de 20 días por año NO tienen este tope: usan tu salario real.
¿Qué son los 'salarios caídos' y por qué no los incluye esta calculadora?+
Son los salarios que se acumulan desde la fecha del despido hasta que un juicio laboral se resuelve (Art. 48 LFT), si el trabajador demanda y gana. Su monto depende de cuánto tarde el proceso legal, algo que no se puede saber de antemano — por eso esta calculadora no los incluye.
¿Esta calculadora aplica si tenía un contrato por tiempo determinado?+
No. Los contratos con fecha de término definida usan una fórmula distinta de indemnización (Art. 50-I LFT: 6 meses el primer año + 20 días por cada año siguiente). Esta calculadora solo cubre contratos por tiempo indeterminado, el caso más común.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, Art. 48 y 50-IIIVigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 50-IIVigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 162Vigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 87Vigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 76 (reforma DOF 27/12/2022)Vigente desde 1 de enero de 2023 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 80Vigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
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