Guía · Nómina y empleo
Cómo se calcula el finiquito por renuncia en México
Renunciar a un trabajo suele venir con una pregunta práctica e inmediata: ¿cuánto me deben pagar? Esta guía explica qué es exactamente el finiquito, en qué se distingue de la liquidación (un error muy común), cómo se arma cada uno de sus componentes y qué hacer si tu empleador se atrasa o se niega a pagarlo.
Finiquito vs. liquidación: la diferencia que casi nadie tiene clara
El finiquito aplica cuando la relación laboral termina sin responsabilidad para el patrón: renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o vencimiento de un contrato por tiempo u obra determinada. Incluye únicamente las prestaciones que ya generaste y no has cobrado.
La liquidación aplica en un despido injustificado, y además de esas mismas prestaciones proporcionales suma una indemnización constitucional de 3 meses de salario y 20 días por año de servicio (Arts. 48 y 50 LFT). Si te despidieron sin causa justificada, lo que te corresponde es una liquidación, no un finiquito — son montos distintos y no intercambiables.
Los cuatro componentes del finiquito
1. Salario pendiente. Los días ya trabajados que todavía no te han pagado al momento de tu baja — normalmente los días transcurridos desde tu último pago de nómina.
2. Vacaciones proporcionales del periodo actual. La parte de tus vacaciones del año laboral en curso (contado desde tu último aniversario de ingreso, no desde el año calendario) que ya generaste hasta tu fecha de baja, aunque no cumplas el año completo para tomarlas de golpe. Los días de vacaciones a los que tienes derecho por ley dependen de tu antigüedad — la calculadora los determina automáticamente a partir de tu fecha de ingreso.
3. Prima vacacional. Un mínimo del 25% sobre el valor de esas vacaciones proporcionales (Art. 80 LFT).
4. Aguinaldo proporcional. La parte del aguinaldo del año calendario en curso que ya generaste (mínimo 15 días de salario al año, Art. 87 LFT) — este componente sí aplica desde el primer día trabajado, sin importar tu antigüedad.
Importante: antes de cumplir 1 año de antigüedad no se generan vacaciones ni prima vacacional (Art. 76 LFT) — solo el aguinaldo proporcional. Si tenías días de vacaciones de años anteriores que no disfrutaste, esos se suman aparte; ese dato solo lo tienes tú o tu área de RH, ninguna calculadora puede adivinarlo.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, pero no con la tarifa mensual ordinaria de ISR: la ley usa una fórmula especial para “ingresos por separación” (Art. 96, último párrafo, de la Ley del ISR). Esto significa que no puedes estimar la retención simplemente aplicando la tabla de ISR normal — el monto neto que verás depositado puede diferir bastante del bruto. Para ese cálculo exacto conviene revisar con el área de nómina de tu empresa o con un contador.
Si no te pagan, o te pagan de menos
Primero, pide por escrito el desglose de cómo se calculó tu finiquito — muchas veces un monto que parece bajo simplemente refleja mal contada tu antigüedad o tus días pendientes, y se corrige con solo señalarlo. Si el desacuerdo persiste o la empresa se niega a pagar, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para asesoría y conciliación gratuitas, o iniciar una demanda laboral ante el Centro de Conciliación correspondiente. Tienes hasta un año desde la fecha en que debió pagarse cada concepto para reclamarlo.
Este cálculo es informativo y se basa en la normativa disponible a la fecha indicada. El resultado puede variar según las circunstancias particulares del contribuyente o trabajador, prestaciones, contratos, deducciones, retenciones y actualizaciones normativas. No constituye asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera.
¿Quieres el monto exacto de tu finiquito?
Captura tu salario, tu fecha de ingreso y tu fecha de baja para obtener el desglose completo: salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
Ir a la calculadora de finiquitoPreguntas frecuentes
¿Tengo que dar aviso de mi renuncia con anticipación?+
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo mínimo de aviso previo para renunciar, a diferencia de otros países. No avisar con anticipación no afecta tu derecho al finiquito. Muchas empresas piden un aviso de dos semanas como política interna o cortesía profesional, pero es una práctica, no una obligación legal.
¿Estoy obligado a firmar una carta finiquito para recibir el pago?+
No, firmar no es un requisito legal para tener derecho al pago — es la práctica común para documentar que ambas partes están de acuerdo con el monto. Firmar el recibo no te impide reclamar después si detectas que faltó algún concepto, salvo que hayas firmado un convenio ratificado ante la autoridad laboral (Centro de Conciliación), que sí cierra el asunto de forma definitiva. Si algo en el documento no te queda claro, puedes pedir tiempo para revisarlo antes de firmar.
¿En cuánto tiempo me deben pagar después de renunciar?+
La LFT no establece un número exacto de días para el pago del finiquito (a diferencia del aguinaldo, que sí tiene fecha límite del 20 de diciembre). La práctica y el criterio de los tribunales laborales es que debe pagarse a la brevedad posible tras formalizarse la baja, normalmente en los mismos días en que se entrega la documentación de salida. Un retraso injustificado y prolongado es motivo válido de reclamo.
¿Cambia algo si renuncio estando en periodo de prueba o con un contrato por tiempo determinado?+
El cálculo es el mismo sin importar el tipo de contrato: se paga lo proporcional a lo efectivamente trabajado. Lo que cambia es el monto, simplemente porque hay menos antigüedad acumulada — y si aún no cumples un año de servicio, no se generan vacaciones ni prima vacacional (solo aguinaldo proporcional, que aplica desde el primer día).
¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito y después me doy cuenta de que faltó algo?+
En general sí, mientras no hayas firmado un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación (ese sí es definitivo). Tienes hasta un año desde que debió pagarse cada concepto para reclamarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o mediante una demanda laboral.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, Art. 87Vigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 76 (reforma DOF 27/12/2022)Vigente desde 1 de enero de 2023 · Verificado 19 de agosto de 2026
- Ley Federal del Trabajo, Art. 80Vigente desde 1 de mayo de 1970 · Verificado 19 de agosto de 2026
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